Perú 15 de julio de 2023
𝗙𝗶𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗻𝘃𝗲𝗻𝗶𝗼 𝗜𝗯𝗲𝗿𝗼𝗮𝗺𝗲𝗿𝗶𝗰𝗮𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗼𝗰𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗖𝗶𝗲𝗻𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗘𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗣𝗲𝗱𝗶𝗮𝘁𝗿𝗶𝗰𝗮:
- Sociedad Científica Peruana de Enfermería Pediátrica – SOCIPEP
- Asociación Española de Enfermería Pediátrica – AEEP
- Sociedad Chilena de Enfermería Pediátrica – SOCHENA
- Sociedad Brasileña de Enfermería Pediátrica – SOBEP
FORTALECIENDO LA ENFERMERÍA PEDIÁTRICA EN IBEROAMERICA: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CIENTIFICA PERUANA DE ENFERMERÍA PEDIATRICA (SOCIPEP), LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA (AEEP), LA SOCIEDAD CIENTÍFICA CHILENA DE ENFERMERÍA DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTE (SOCHENA) Y LA SOCIEDADE BRASILEIRA DE ENFERMEIROS PEDIATRAS (SOBEP)
Cusco, Perú 15 de julio del 2023
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Dña. JOCELYN MARÍA RAMON ROJAS, en calidad de presidenta de SOCIEDAD CIENTIFICA PERUANA DE ENFERMERIA PEDIATRICA (en lo sucesivo SOCIPEP) partida 2014-01102880, con domicilio social en Jr. Fermín Tanguis 279, San Martín de Porres (Pérú), C.P. 051.Lima
Y, DE OTRA PARTE Dña. ISABEL MARÍA MORALES GIL, en calidad de presidenta de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA (en lo sucesivo AEEP), con CIF: G-30276372, con domicilio social en, Avda. Constitución nº 3, 1º B. Código Postal:30080. Murcia.
Y, DE OTRA PARTE, Dña. PAULA VEGA VEGA, en calidad de presidenta de SOCIEDAD CIENTÍFICA CHILENA DE ENFERMERÍA DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTE (en lo sucesivo SOCHENA) Reconocida como personalidad jurídica por Ministerio de Justicia con N° Inscripción 193991 con fecha 16-03-2015, con domicilio social en Miraflores 563, Santiago, Región Metropolitana, Chile.
Y, DE OTRA PARTE, DÑA. BEATRIZ ROSANA GONÇALVES DE OLIVEIRA TOSO, en calidad de presidenta de SOCIEDADE BRASILEIRA DE ENFERMEIROS PEDIATRAS (en lo sucesivo SOBEP) partida en 09 de octubre de 1996, registrada con el número 6259, no 80.Registro Civil do estado de São Paulo, Brasil, con domicilio social en São Paulo, Caixa Postal 20211, Agencia Santa Cruz, Av. Domingos de Moraes, 2253, São Paulo,Brasil. CEP 04035-972
EXPONEN
Que las cuatro entidades comparten una visión común en lo que respecta a la salud infantil y juvenil, así como en la cooperación internacional. Las organizaciones se dedican a la investigación en ciencia enfermera, con un enfoque especial en el cuidado de la infancia y la adolescencia. Además, trabajan en la formación continua de enfermeras especializadas en pediatría y promueven activamente el intercambio de experiencias y conocimientos entre profesionales de enfermería iberoamericanos.
El objetivo primordial de esta colaboración es mejorar la calidad de la atención que se brinda a la población infantil y juvenil. A través de la investigación conjunta, la formación continua y el intercambio de mejores prácticas, las entidades aspiran a elevar los estándares de cuidado en el ámbito de la enfermería pediátrica. Al trabajar en estrecha colaboración, se espera lograr avances significativos en el campo y fomentar un impacto positivo en la salud y el bienestar de los niños y adolescentes.
CONVIENEN
Con el objetivo de fortalecer sus lazos, unir esfuerzos y establecer directrices claras para orientar y aumentar las interacciones y colaboraciones, las entidades han acordado establecer un marco preestablecido. Dentro de este marco, se promoverán y regularán los contactos y las acciones conjuntas en base a los siguientes principios y áreas de colaboración:
CLÁUSULAS
PRIMERA. FINALIDAD DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN.
La finalidad de este acuerdo es establecer una base sólida para la colaboración y el intercambio de conocimientos entre la Sociedad Científica Peruana De Enfermería Pediátrica (SOCIPEP), La Asociación Española de Enfermería Pediátrica (AEEP), La Sociedad Científica Chilena de Enfermería del Niño/A y Adolescente (SOCHENA) Y LA Sociedade Brasileira de Enfermeiros Pediatras (SOBEP), a través de esta alianza estratégica, las entidades se comprometen a trabajar de manera conjunta en beneficio de la salud infantil y juvenil.
La finalidad principal de este acuerdo es promover la cooperación internacional, impulsar la investigación en el campo de la enfermería pediátrica y facilitar la formación continua de las enfermeras especializadas en pediatría. Se busca fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos, así como desarrollar actividades conjuntas que contribuyan a mejorar la calidad asistencial brindada a la población infantil y juvenil.
SEGUNDA. MODALIDADES DE COLABORACIÓN.
a. Asesoramiento mutuo: Las entidades se comprometen a brindarse asesoramiento de acuerdo a la finalidad que las rige que es la investigación en el campo de la enfermería pediátrica y facilitar la formación continua de las enfermeras especializadas en pediatría y apoyo en cuestiones relacionadas con sus respectivas actividades. Esto implica compartir conocimientos, experiencias y buenas prácticas, con el fin de fortalecer la labor de ambas organizaciones.
b. Organización y ejecución de actividades comunes: Se llevarán a cabo actividades conjuntas, tales como seminarios, conferencias, talleres y programas de capacitación, que contribuyan al intercambio de conocimientos y al desarrollo de la enfermería pediátrica. Estas actividades se planificarán y ejecutarán de manera colaborativa, buscando el beneficio mutuo y la mejora de la atención a la población infantil y juvenil.
c. Otras actividades de interés mutuo: Además de las áreas mencionadas, este acuerdo abre la posibilidad de considerar otras actividades de interés mutuo, siempre dentro de las disponibilidades y recursos de ambas partes. Esto permite una flexibilidad para explorar y desarrollar iniciativas conjuntas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos comunes.
d. Propiedad intelectual: en relación a la propiedad intelectual las partes podrán registrar como suyos y demás elementos que resulten de la ejecución del presente Convenio, en proporción a la participación que tuviere cada una de las partes.
e. Publicaciones: En caso de que las partes decidan publicar los resultados de una investigación, las partes estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.
TERCERA. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este Acuerdo será detallado en un Convenio Específico, el cual contendrá los siguientes aspectos clave:
a. Definición del objetivo: Se establecerá claramente el objetivo que se persigue con el proyecto o programa en cuestión. Esto permitirá tener una comprensión compartida de los resultados que se buscan alcanzar.
b. Descripción del Plan de trabajo: Se incluirá una descripción detallada del plan de trabajo, que abarcará las diferentes etapas del proyecto o programa, así como la cronología de su desarrollo. Esto garantizará una guía clara y ordenada para la ejecución del mismo.
c. Presupuesto y recursos: Se especificará el presupuesto total del proyecto, así como los medios materiales y humanos necesarios para su implementación. Además, se detallarán las contribuciones financieras y de recursos por parte de cada entidad involucrada.
d. Normas de coordinación y seguimiento: Se establecerán las normas y procedimientos para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto. Esto incluirá los mecanismos de comunicación, las responsabilidades de cada entidad y las pautas para el monitoreo del progreso y los resultados mediante protocolos
e. Responsables del Convenio: Se designarán las personas responsables de la supervisión y gestión del Convenio, una por cada entidad involucrada. Estas personas serán designadas de mutuo acuerdo y se encargarán de asegurar el adecuado avance y cumplimiento del Convenio.
CUARTA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Las colaboraciones resultantes de este Acuerdo de Colaboración estarán sujetas a las normativas y directrices establecidas la Sociedad Científica Peruana De Enfermería Pediátrica (SOCIPEP), La Asociación Española de Enfermería Pediátrica (AEEP), La Sociedad Científica Chilena de Enfermería del Niño/A y Adolescente (SOCHENA) Y LA Sociedade Brasileira de Enfermeiros Pediatras (SOBEP), según lo establecido en los Convenios Específicos correspondientes. Estos convenios se adaptarán a la naturaleza específica de la colaboración y al centro donde se lleve a cabo el trabajo.
QUINTA. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
El presente Acuerdo de Colaboración entrará en vigencia en el momento de su firma y tendrá una duración inicial de cinco años. Una vez finalizado este período, se renovará automáticamente por períodos de la misma duración, a menos que una de las partes notifique por escrito a la otra su intención de dar por terminado el acuerdo. En tal caso, la notificación de la denuncia deberá realizarse con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Es importante destacar que, independientemente de la finalización o denuncia del acuerdo, se deberán completar todas las tareas y obligaciones derivadas de los Convenios Específicos que estén en vigor en ese momento. Esto implica que cualquier proyecto o programa en curso deberá ser concluido de acuerdo con lo acordado en los respectivos convenios, incluso si el Acuerdo Marco llega a su fin.
SEXTA. MODIFICACIÓN.
Las partes involucradas en el presente Acuerdo tendrán la posibilidad de realizar modificaciones al documento en cualquier momento, siempre y cuando exista un acuerdo mutuo entre ellas. Esto significa que las entidades podrán discutir y acordar cambios o adiciones al contenido y términos del acuerdo original.
Para llevar a cabo modificaciones en el documento, se recomienda que las partes mantengan una comunicación abierta y constructiva, de manera que puedan discutir y negociar los cambios propuestos. Es importante que cualquier modificación acordada se realice por escrito y se adjunte como anexo o apéndice al Acuerdo de Colaboración original, para mantener un registro claro de las modificaciones realizadas.
SÉPTIMA. COMISIÓN MIXTA.
De común acuerdo, las entidades establecerán una Comisión Mixta en régimen paritario. Esta Comisión tendrá como responsabilidad principal la programación, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del presente Convenio.
La Comisión Mixta estará compuesta por representantes de las entidades, en igual número y con igual peso en la toma de decisiones. Su función principal será asegurar la correcta ejecución de las acciones acordadas, así como realizar un seguimiento continuo de los avances y resultados obtenidos.
Entre las responsabilidades de la Comisión Mixta se encuentran:
- Programación: Definir y planificar las actividades a desarrollar en el marco del Convenio, estableciendo los objetivos, plazos y recursos necesarios.
- Seguimiento: Realizar un monitoreo periódico de las actividades en curso, verificando el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, y asegurando el correcto avance de los proyectos y programas.
- Valoración: Evaluar los resultados obtenidos y el impacto de las actividades realizadas, analizando su efectividad y su contribución a los objetivos generales del Convenio.
Además de estas funciones principales, la Comisión Mixta podrá abordar otros temas relacionados con la colaboración y tomar decisiones conjuntas sobre cuestiones emergentes o específicas que puedan surgir durante la implementación del Convenio.
OCTAVA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo, modificación y resolución del presente Convenio deberán ser solventados por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima de este acuerdo. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas será competencia de la Jurisdicción contencioso administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.