Estatutos de la Asociación Española de Enfermería Pediátrica

Artículo 1. Denominación, naturaleza, ámbito de actuación y domicilio social.

1.1.-La “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA” (en adelante, AEEP) quedó constituida bajo la denominación de “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA DE LA INFANCIA” el 29 de Julio de 1987 en Madrid con carácter de asociación por un tiempo indefinido al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones (Decreto 1440/1965, de 20 de Mayo) quedando inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número: 74182. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución Española que regula dicho derecho asociativo se adecuan los estatutos a la nueva normativa.

1.2.-La AEEP, así como sus socios/as, carecen de ánimo de lucro. En su consecuencia, la Asociación nunca distribuirá entre sus asociados/as las ganancias eventualmente obtenidas, ni porción alguna de su patrimonio relicto en caso de extinción.

1.3.- La AEEP es de nacionalidad española, el ámbito de actuación será el Estado Español, si bien serán extensibles al ámbito internacional, con una duración por tiempo indefinido.

1.4.-El domicilio social de la Asociación se fija en Murcia, Avda. Constitución nº 3, 1º B. Código Postal: 300080. Murcia. El traslado de domicilio social por razones justificadas deberá ser  acordado por la Junta Directiva y posteriormente ratificados por Asamblea General, tras lo cual se comunicará al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Artículo 2. Personalidad jurídica. La Asociación, que se halla inscrita en el Registro administrativo correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados.

Artículo 3. Fines.

3.1.-Defender los derechos de la infancia y adolescencia.

3.2.-Velar por la salud y calidad de vida del niño/a y del adolescente, tanto a nivel físico, psíquico y social, como del medio en el que se desarrolla.

3.3.-Fomentar la calidad asistencial y seguridad de la población infantil y adolescente a través de los cuidados enfermeros basados en la evidencia prestando atención singular a los aspectos sociales y profesionales.

3.4.-Colaborar con organismos nacionales e internacionales con competencias en el ámbito de salud, desarrollo e integridad psicosocial y física del niño/a y adolescente que favorezcan el desarrollo de la profesión enfermera.

3.5.-Promover la investigación en ciencia enfermera centrada en el cuidado y la atención de la infancia y la adolescencia, facilitando a los/as profesionales y las administraciones pertinentes la divulgación de los resultados que se puedan generar derivados de la misma, así como la difusión de los conocimientos a la población dirigidas a mejorar el cuidado y atención.

3.6.-Defender el carácter especializado de la enfermera pediátrica y la diversidad de sus ámbitos de actuación, así como, potenciar la presencia y fomentar la participación de la enfermera pediátrica tanto en la formación de los residentes de dicha especialidad como en el desarrollo de las actividades y ámbitos profesionales que le son propios.

3.7.-Promover actividades de formación continuada, así como organizar y asistir a todo tipo de actos científicos que aseguren la actualización de conocimientos permanente de las/los profesionales a la vez que supongan un avance en el ejercicio de la profesión enfermera.

3.8.-Promover el intercambio de experiencias y conocimientos entre los/as asociados/as y el resto de profesionales de distintas ciencias implicadas en la salud de la infancia y adolescencia.

3.9.-Desarrollar proyectos educativos en materia de salud dirigidos a niños/as, adolescentes, familias y comunidad.

3.10.-Promover y participar en los programas de salud de las administraciones públicas haciendo especial hincapié en la atención a la población infantil y adolescente, sus derechos y deberes.

3.11.-Fomentar y promover las asociaciones voluntarias de padres/madres de niños/as afectos de enfermedades, facilitando puntos de encuentro y asesoramiento científico para el mejor desarrollo de su asociación, así como su integración dentro de la sociedad española.

Artículo 4. Actividades.

4.1-Reuniones de carácter Nacional e Internacional. Celebración de Congresos y Jornadas Internacionales y/o Nacionales, en colaboración con distintas Instituciones del Estado Español. El objetivo de estos encuentros es intercambiar conocimientos y experiencia entre profesionales de distintas ciudades y países, así como promover actitudes de progreso en el cuidado del niño/a, compartiendo los avances en los campos de la asistencia, la gestión y la investigación.

  1. Los Congresos Nacionales se celebrarán cada año en la localidad que proponga la Junta Directiva una vez comprobado que se cumplen los requisitos la fecha será fijada por la Junta Directiva, a propuesta del Comité Organizador.
  2. La AEEP será responsable de los aspectos técnico-económicos y organizativos del Congreso Nacional y actuará asesorando al Comité Organizador y desarrollando las iniciativas del mismo.
  3. El Comité Organizador estará formado por profesionales o entidades específicamente contratados, y será coordinado por el/la Presidente del Congreso electo que trabajará en nombre y por cuenta de la AEEP, y necesitará la ratificación de la Junta Directiva en todas sus actuaciones.
  4. El Comité Científico estará formado por profesionales de reconocido prestigio y cualificación en materia de investigación.
  5. Funciones de los órganos rectores.

4.1.1.-El/la Presidente del Congreso ostentará la presidencia de los actos oficiales del mismo, mantendrá su representación ante las Autoridades e instituciones locales y colaborará activamente en la elaboración del proyecto técnico y social del Congreso.

4.1.2.-Dentro del Comité Científico, el Comité Científico Ejecutivo del mismo tendrá como función la elaboración, desarrollo y control del Programa Científico del Congreso, considerando las propuestas.

4.1.3.-El Comité Organizador del Congreso tendrá a su cargo la completa organización del Congreso, apoyándose en la Junta Directiva de la AEEP, y su principal objetivo será la obtención del mayor nivel de calidad posible en la realización de dicho Congreso.

4.2.-Publicación de la Revista de Enfermería Pediátrica.

4.3.-Organización de Cursos y Seminarios de Formación sobre temas de actualidad en colaboración con Universidades, Instituciones Sanitarias y otros Organismos de interés.

4.4.-Divulgación de contenidos de interés en el ámbito de las ciencias de la enfermería de la infancia y de la adolescencia a través de la página web de la AEEP.

4.5.-Creación de Secciones, Grupos de trabajo, Comités de expertos, Creación de Delegaciones Territoriales y Consejo Asesor. La Asociación arbitrará la fórmula de creación de Secciones, Grupos de trabajo y Comités de Expertos en las que podrán tener cabida las sociedades de Enfermería Pediátrica de áreas de dedicación específica que así lo deseen tal y como se vayan acordando en las Asambleas Generales.

4.6.-Presencia de la Asociación en diferentes actividades científicas de destacada importancia, así como de relaciones institucionales en defensa y promoción de la especialidad de enfermería pediátrica.

En ningún caso se llevarán a cabo actividades con fines lucrativos.

Artículo 5. Denominación de los asociados/as

5.1.-Podrán pertenecer a la Asociación, todos los/as profesionales con título oficial de enfermero/a que de forma libre y voluntaria, con capacidad para obrar, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y también las personas jurídicas previo acuerdo expreso de su órgano competente que tengan interés en el desarrollo de los fines de la AEEP, previa solicitud de inscripción, que sean admitidos y abonen las cuotas correspondientes de acuerdo a la Asamblea General.

5.2.-Si lo solicitan, los enfermeros/as de otros países podrán ser socios/as con los mismos derechos y obligaciones.

Los socios/as podrán ser: fundadores, numerarios y de honor.

5.3.-Se consideran socios/as fundadores aquellos miembros de la organización gestora encargados de crear “la Sociedad Española de Enfermería de la Infancia” inscritos en su acta fundacional. La condición de socio/a fundador lleva consigo la de socio/a numerario.

5.4.-Se consideran socios/as numerarios aquellos profesionales que entren en la AEEP por adscripción directa o bien por adscripción a una asociación integrada en la AEEP y que desarrollen una actividad en los distintos niveles de atención dedicados a la infancia y la adolescencia así como aquellos/as que acrediten estar en periodo de formación de la especialidad en enfermería pediátrica.

5.5.-La sociedad tendrá la facultad de nombrar socios/as de honor a propuesta de la Junta Directiva refrendada por la Asamblea General. La Sociedad podrá nombrar por decisión de la Junta Directiva, con posterior ratificación de la Asamblea, socias de honor a aquellas personas o entidades que hayan desarrollado una actividad o ejecutado actos de relevancia acordes con los fines de esta asociación.

5.6.- Sólo los socios/as numerarios y fundadores tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, así como a elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos en la Junta Directiva.

Artículo 6. Modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados/as.

6.1.- Podrán ser socios/as de la AEEP todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumpliendo los requisitos incluidos en el apartado 5.1. de los presentes estatutos, mediante la oportuna documentación, dirijan la solicitud a la Secretaría.

6.2.-En caso de que algunas de las solicitudes recibidas no sean admitidas por la Junta Directiva, ésta deberá comunicarlo a la persona solicitante especificando de manera clara y concisa los motivos de su no admisión en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de solicitud.

6.3.-Los socios/as podrán causar baja debido a:

6.3.1. Renuncia voluntaria en cualquier momento comunicada por escrito a la Junta Directiva.

6.3.2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas que al efecto se aprueben por la Asamblea General y, en todo caso, por impago de la cuota de socio/a anual. *Los socios/as que causen baja por este motivo y posteriormente soliciten el reingreso, deberán abonar las cuotas que dejaron pendientes de pago cuando cesaron.

6.3.3. A propuesta de la Junta Directiva con ratificación posterior de la Asamblea general por la mayoría de los dos tercios de los asistentes en aquellos casos de denuncia de conductas no compatibles con los fines de la Asociación.

En los supuestos 6.3.2 y 6.3.3 se iniciará expediente disciplinario contra el asociado/a.

Artículo 7. Derechos de los asociados/as.

Todo asociado/a ostenta los siguientes derechos recogidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación:

7.1.-Derecho a participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación así como ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

7.2.-Derecho a recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

7.3.-A ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

7.4.-A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

7.5.-A realizar sugerencias a la Junta Directiva para propiciar un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 8. Deberes de los asociados/as. Toda persona asociada ostenta los siguientes deberes recogidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.
  3. Cumplir fielmente los Estatutos por los que la Asociación se rige y sus eventuales normas complementarias, así como los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Desempeñar los cargos para los que fueren designados y hubieren aceptado.
  5. Participar, según su disponibilidad y conocimientos en aquellas actividades programadas por la Asociación: Congreso Nacional, reuniones, seminarios, conferencias, etc., cuando sean requeridos por el/la Presidente/a, Junta Directiva, Comité Científico Comités de Expertos.

Los órganos de gobierno de la sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva. 

SECCIÓN PRIMERA. – LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9. Carácter y composición.

9.1.-Corresponde a la Asamblea General la plena soberanía de la Sociedad, y por delegación de ésta, su gobierno, administración o representación será transferida a la Junta Directiva.

9.2.-La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por todas las personas asociadas de derecho propio, irrenunciable y en igualdad absoluta que adopta sus acuerdos por principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 10. Clases de Asambleas Generales y normas de convocatoria.

10.1.-La Asamblea General será convocada por el/la Presidente/a de la AEEP con periodicidad anual y carácter ordinario coincidiendo con alguna de las actividades científicas que realice la asociación. Se convocará con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo precisen y a juicio del Presidente/a, acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito un tercio de los socios/as, componentes de la misma con derecho a voto y siempre con expresión concreta de los asuntos a tratar.

10.2.-Las reuniones deberán ser convocadas con antelación mínima de 15 días, pudiendo reducirse este período a 8 días en las sesiones de carácter extraordinario.  Las convocatorias de la Asamblea General, se harán por escrito vía electrónica. El anuncio de la convocatoria se publicará en el portal web de la asociación. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los socios/as. Se hará constar en todas las convocatorias el lugar, la fecha y la hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a los quince minutos. Así mismo se especificará el orden del día con los asuntos a tratar.

10.3.-El/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Asociación lo serán también de la Asamblea. El/la Secretaria redactará el Acta de cada reunión.

Artículo 11. Régimen de adopción de sus acuerdos. Las asambleas generales (ordinarias y extraordinarias) tendrán validez cuando asistan en primera convocatoria un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes con derecho a voto o en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios/as presentes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, excepto cuando se haga mención expresa.

Artículo 12. Competencias de la Asamblea General. La Asamblea General es soberana a todos los efectos y sus competencias específicas son:

12.1.-Acordar las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

12.2.-Conocer la gestión de la Junta Directiva.

12.3.-Aprobar la Memoria Anual de actividades.

12.4.-Examinar y aprobar los presupuestos anuales

12.5.-Adoptar acuerdos sobre la fijación de las cuotas de los socios/as y, en su caso, sobre el reparto de derramas pasivas.

12.6.-Elegir, nombrar y destituir los miembros de la Junta Directiva.

12.7.- Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria y se incluya en el orden del día.

12.8.-Conocer la designación del Presidente/a de los Congresos y Jornadas Nacionales o Internacionales, a propuesta de la Junta Directiva.

12.9.-Cuantas otras funciones se le encomienden en estos Estatutos

Artículo 13. Competencias de la Asamblea General extraordinaria. Podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva, de acuerdo a lo expresado en el artículo 9. Son competencias exclusivas de la Asamblea General Extraordinaria:

13.1.- Modificar los Estatutos.

13.2.-Decidir la disolución de la sociedad.

13.3.-Aprobar la constitución de Delegaciones Autonómicas y su composición.

13.4.-Proceder a la expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva

13.5.-Enajenación y disposición de bienes

 

SECCIÓN SEGUNDA. – LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14. Carácter y composición

14.1.-La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación de la AEEP. Se constituye, según resulte de los correspondientes procesos electorales, por los siguientes socios/as numerarios de la Asociación.

14.2.-Los miembros de la Junta Directiva están integrados por los siguientes cargos: Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Secretario/a, y  cinco Vocales. El número de vocales y su cometido podrá ampliarse en función de las actividades previstas y según el acuerdo de la Asamblea General. Cada vocal lo será de las áreas que determine la Junta Directiva.

Artículos 15.  Funciones de la Junta Directiva. Sus funciones son la dirección, gestión y administración de la Asociación, así como la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

15.1.-Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

15.2.-Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

15.3.-Aprobar, en su caso, el proyecto de cuentas de la Asociación que haya de someterse a la Asamblea General.

15.4.-Someter a la aprobación de la Asamblea General la integración en el seno de la AEEP de otras Sociedades, así como la constitución de nuevas delegaciones territoriales.

15.5.-La creación de Grupos de trabajo, Comités de Expertos, Comisiones y Tribunales para el otorgamiento de premios, becas y ayudas.

15.6.-Determinar los requisitos precisos que deben reunir las ciudades que sean propuestas como sede de los Congresos y Jornadas, en materia de comunicaciones, infraestructuras y capacidad hotelera para el correcto desarrollo de los mismos, así como aprobar la fecha de celebración de tales Congresos, que hubiera sido propuesta.

15.7.-Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos de la Asociación y aprobar las normas complementarias de los mismos.

Artículo 16. Funciones específicas

16.1.-Atribuciones Presidente/a

  1. Dirigir y representar legalmente a la Asociación en toda clase de Tribunales, Organismos y Autoridades públicos y Entidades privadas.
  2. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva dirigiendo las discusiones y decidiendo con su voto de calidad los casos de empate.
  3. Establecer contactos y relaciones con distintos organismos y empresas para captar recursos económicos, representativos o sociales, a fin de desarrollar los fines propios de la AEEP.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte necesaria en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva posteriormente.
  6. Convocar elecciones.
  7. Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean aplicables en cada caso.

16.2.-Atribuciones Vicepresidente/a

  1. Substituir al/la Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
  2. Auxiliar al/la Presidente/a, prestando apoyo en todas sus funciones directivas.
  3. Coordinar y establecer relación con los grupos de trabajo que se desarrollen y con los Delegados/as Territoriales de las distintas Delegaciones Autonómicas que puedan crearse.
  4. Asumir las funciones que explícitamente le sean delegadas por la Junta Directiva y/o el/la Presidente/a.

16.3.-Atribuciones Tesorero/a

  1. Recaudar, custodiar y controlar los recursos de la Asociación.
  2. Elaborar el presupuesto y el balance y liquidación de cuentas de la AEEP para su posterior aprobación en la Asamblea General.
  3. Firmar los recibos de las cuotas de socios/as y custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Asociación y, en general, cuanto se refiera al control de ingresos y gastos.
  4. d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago aprobadas por la Junta Directiva con el visado previo del/la Presidente/a.
  5. Velar por el buen orden de la contabilidad de la Asociación y el cobro de las cuotas de socios/as.

16.4.-Atribuciones Secretario/a

  1. Dirigir el trabajo administrativo de la Asociación.
  2. Expedir las certificaciones que se soliciten, con autorización y visto bueno del Presidente/a.
  3. Asistir al Presidente/a en la redacción del Orden del Día de las sesiones y cursar las oportunas convocatorias, firmándolas conjuntamente con el Presidente.
  4. Redactar y firmar actas de las reuniones que se celebren.
  5. Custodiar la documentación de la Asociación.
  6. Tener actualizada la relación de asociados/as.
  7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en los términos que legalmente corresponden en materia de asociaciones.
  8. Elaborar el proyecto de memoria anual de la Asociación.

16.5.-Atribuciones Vocales

  1. Presidir o formar parte de las comisiones que se creen.
  2. Asesorar, colaborar y participar en actividades derivadas de los fines de la Asociación.
  3. Todas aquellas actividades que la propia Junta y Presidente/a les encomiende.

 

Artículo 17. Proceso de elección, candidatura y mandato. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio universal y secreto de los miembros de la Asamblea General.

17.1.-Será competencia del presidente/a convocar elecciones cada 4 años y siempre y cuando no se plantee ninguna situación excepcional.

17.2.-Una vez convocadas las elecciones, se fijarán la forma y los plazos de presentación de candidaturas y se publicitara el proceso electoral.

17.3.-Las candidaturas serán abiertas, los/as candidatos/as a Presidente/a presentarán su propuesta de composición de Junta Directiva pudiendo presentarse, cualquier miembro, siempre que sea mayor de edad, este en pleno uso de los derechos civiles, lleve al menos un año de alta y no  incurra en los motivos de incompatibilidad establecidos por la legislación vigente, resultando elegido/a para el cargos de Presidente/a y su candidatura de Junta Directiva, el/la candidata/a y su equipo que obtenga el mayor número de votos.

17.4.-La Junta Directiva será elegida para un período de mandato de cuatro años y sólo por dos periodos consecutivos.

17.5.-Si se produce alguna vacante de algún miembro durante su mandato, la Junta Directiva designará a algún socio/a para ocupar su cargo hasta las próximas elecciones.

Artículo 18. Remuneración. Todos los cargos de la Junta Directiva serán no remunerados. No obstante en el presupuesto anual figurará una partida económica que garantice la cobertura de los gastos de representación del /la Presidente/e o cargo de la Junta en quien delegue y que represente a la Asociación con la correspondiente credencial.  Asimismo, y si fuera necesario los cargos de Tesorero/a y secretario/a podrán ser auxiliados para el desarrollo de su trabajo por personal de gestión económica o de empresas de servicio que actúen como secretaria técnica bajo su supervisión.

Artículo 19. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario por convocatoria del/la presidente/a o a petición de más de la mitad de sus miembros.

19.1.-Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a todas las reuniones que se convoquen pudiendo excusar su asistencia por causa justificada.

19.2.-La no asistencia injustificada a 3 reuniones seguidas o seis discontinuas durante un año por cualquier miembro de la Junta Directiva causará el cese automático en la misma.

19.3.-Se consideran causas justificadas las ausencias por imperativos profesionales o enfermedad.

19.4.-La asistencia del/la Presidente/a y Secretario/a o personas en quien deleguen será condición necesaria para que se lleve a cabo la reunión. Bajo la coordinación de su Presidenta/a se seguirá el orden del día establecido previamente y el/la Secretario/a levantará actas de los acuerdos y resoluciones de la misma que se harán constar en el libro de actas de la Asociación.

19.5.-Al iniciar la sesión el Secretario/a leerá el acta de la sesión anterior para que esta se apruebe o rectifique.

19.6.-Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. El/la presidente/a tendrá voto de calidad.

Artículo 20. Cese de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la presidencia, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 21. Modificación de los Estatutos. La modificación de los Estatutos deberá ser propuesta por la Junta Directiva o por al menos el 25% de los socios/as con derecho a voto y enviarse al/la Presidente/a de la Sociedad, quien convocará Asamblea General Extraordinaria, en un plazo de tres meses. Para la aprobación de las enmiendas, será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.

 

SECCIÓN TERCERA. – REPRESENTACIÓN TERRITORIAL

Artículo 22. Delegaciones Territoriales

22.1.-Con el fin de potenciar el trabajo en red y vertebrar la representatividad de las personas integrantes de la asociación entre las distintas comunidades autónomas, se podrá constituir una representación territorial de la AEEP como un/a Delegado/a de la misma siempre que en la Comunidad Autónoma exista un mínimo de diez socios/as que así lo soliciten o cuando excepcionalmente la Junta Directiva lo considere conveniente.

22.2.-Se hará necesario en ambos casos el nombramiento de un/a Delegado/a Territorial por la Junta Directiva y/o a propuesta del grupo autonómico que representará a la AEEP ante las instituciones y órganos de gobierno de su Comunidad Autónoma.

22.3.-Estarán compuestas por el/la Delegado/a Territorial y hasta un máximo de 4 representantes de la asociación más.

22.4.-Su constitución deberá ser ratificada por la Asamblea General de Socios/as.

22.5.-Las Delegaciones Territoriales podrán celebrar sesiones ordinarias, acordando en cada una de ellas los temas a tratar en la siguiente, que se enviarán al/la Secretario/a General de la Junta Directiva para su difusión entre los miembros de la Asociación.

22.6.-Así mismo y en caso de países extranjeros también se podrán constituir Delegaciones territoriales si así lo estima la Junta Directiva para un mejor desarrollo y representación internacional de la AEEP, que seguirán el mismo proceso.

22.7.-Los Delegados/as podrán presidir o formar parte de los grupos de trabajo que se constituyan y realizar funciones de asesoramiento a los mismos y de conexión con la Asociación.

22.8.-Las Delegaciones Territoriales podrán proponer a la Junta Directiva la organización de cursos, Jornadas, Congresos, etc., que se realizarán con la aprobación de la Junta Directiva y en colaboración con la AEEP.

 

SECCIÓN CUARTA. – COLABORACIÓN ENTRE ASOCIACIONES DE ENFERMERÍA PEDIÁTRICA

Artículo 23. Asociaciones autonómicas y/o de ámbitos específicos de Enfermería Pediátrica

23.1.-Podrán establecerse convenios de colaboración entre la AEEP y  las Asociaciones que estén legalmente inscritas por la  autoridad competente en el registro de asociaciones, y tengan interés en el desarrollo de los fines de la AEEP.

SECCIÓN QUINTA. –  CONSEJO ASESOR

Artículo 24. El Consejo Asesor. El consejo asesor estará formado por miembros de dilatada experiencia y tendrá un papel de asesoramiento de cuantos temas puedan afectar a la AEEP.

24.1.-Serán Funciones del Consejo Asesor:

  1. a) Asesorar a Junta Directiva.
  2. b) Exponer, por propia iniciativa, sus ideas sobre aspectos generales o específicos que afecten a la propia AEEP.
  3. c) Facilitar a la Junta Directiva de la AEEP las opiniones o informes que a petición de la Junta se les soliciten.

24.2.-Composición y nombramiento.  A propuesta del/la Presidente/a, la Asamblea de la AEEP podrá nombrar miembros del Consejo a aquellas personas de reconocido prestigio que sean consideradas adecuadas para el cumplimiento de sus fines, la propuesta de carácter indefinido será ratificada por la Asamblea General

24.3.-Reuniones del Consejo Asesor.  El/la Presidente/a de la AEEP, asesorado/a por el/la Secretario/a, será el/la encargado/a de la convocatoria y de la fijación de los puntos del orden del día de las reuniones del Consejo Asesor.

  1. a) El Consejo se reunirá, de forma ordinaria, una vez al año, y, de manera extraordinaria, cuantas veces sea convocado.
  2. b) La Asamblea General podrá solicitar informes al Consejo sobre los temas que considere, que no serán vinculantes.
  3. c) Los miembros del Consejo Asesor, que no sean miembros de la AEEP, podrán acudir a las reuniones de la Asamblea General, teniendo derecho a voz pero no a voto.

Artículo 25. Patrimonio. La AEEP es una entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.

Artículo 26. Fuentes de ingreso. Los medios económicos de la sociedad estarán constituidos por las cuotas anuales de los socios/as y las aportadas por las asociaciones adscritas, que serán revisadas y fijadas por la Asamblea General cada año.

26.1.-Aportaciones legales que se puedan recibir y que la sociedad acepte.

26.2.-Herencias, donaciones, legados y subvenciones que se reciban.

26.3.-Rentas del propio patrimonio o de otros ingresos que puedan venir a través de las actividades licitas y científicas (congresos, seminarios, jornadas, cursos, etc.) y que acuerde la Junta Directiva, siempre bajo los fines estatutarios y para la consecución de los mismos.

Artículo 27. Ejercicio económico y verificación de cuentas. Anualmente la Asamblea General Ordinaria deberá aprobar el presupuesto. El cierre del ejercicio asociativo y económico se llevará a cabo el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 28. Obligaciones documentales y contables. La Asociación dispondrá, mediante el oportuno programa informático de una relación actualizada de sus socios/as; llevará en forma legal una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y del resultado y de la situación financiera de la entidad así como de las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes; y recogerá en los correspondientes libros de actas las reuniones.

Artículo 29. Disposición de fondos. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a y del/la Tesorero/a. Para poder disponer de fondos, serán necesarias las dos firmas

Artículo 30. Beneficios. Los beneficios que se deriven del ejercicio de todas las actividades económicas se destinaran exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que en ningún caso quepa el reparto entre los asociados/as, ni su cesión gratuita a personas jurídicas o físicas con interés lucrativo.

Artículo 31. Causas de disolución. La Asociación se disolverá bajo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, debiendo adoptarse el mismo con las tres cuartas partes de los socios/as fundadores y numerarios y con un quórum de asistencia en la misma proporción. También se podrá disolver por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.

Artículo 32. Liquidación. La asamblea general extraordinaria en la que se adopte tal decisión nombrará una comisión que liquidará el activo y pasivo de la sociedad.

Corresponde a la comisión liquidadora:

32.1-Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

32.2.-Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

30.3.-Cobrar los créditos de la Asociación.

30.4.-Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.

30.5.-Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Artículo 33. Destino relicto y remanente

33.1.-En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación, o si es el caso, la comisión liquidadora, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

33.2.-El remanente neto que resulte de la liquidación, si lo hubiere, se destinará directamente a una institución benéfica, no lucrativa, dedicada a la infancia y/o adolescencia.

33.3.-Los asociados/as no responderán personalmente de las deudas de la Asociación.

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